A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Municipio De Bucaramanga·Demandado Tellez Romero Julian Andres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Solicitudes de ejecución de obligaciones contenidas en sentencias judiciales proferidas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 3º Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado 8 Civil Municipal de la misma ciudad.
Causa de la controversia entre los Despachos radica en una solicitud de ejecución de sentencia presentada por el municipio de Bucaramanga, en contra de un ciudadano, de las órdenes proferidas por el Juzgado 3º Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga en un proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho y, en consecuencia, se libre mandamiento de pago a su favor.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena decide aplicar la regla de decisión dispuesta en Auto 008 de 2022, según la cual, el conocimiento de solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción, de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 3º Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 8 Civil Municipal de la misma ciudad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 3º Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado 8 Civil Municipal de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que, el conocimiento de la solicitud de ejecución promovida por el municipio de Bucaramanga en contra del señor Julián Andrés Téllez Romero le corresponde al Juzgado 3º Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5800 al Juzgado 3º Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 8 Civil Municipal de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.